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Estado, Neo-Liberalismo en Crisis!

Publicado en por Freddy

El Estado en sus actividades sistematizadas, desempeñadas estas por los órganos que lo conforman, las cuales son los medios para realizar los fines propuestos. Estos fines ponen al estado en movimiento, conviertendolo en autoridad, porque es el ejercicio de estas actividades, quienes proveen al Estado de esta facultad intrinseca al mismo, autoridad. a3

Son las necesidades sociales, la evolución social las que le asignan funciones al Estado, le da el grado de fortaleza y tamaño, para hacerla más eficiente y de esta manera conservar la cohesión e integridad de la sociedad: rechazando las amenazas internas y externas. La función que justifica la existencia del estado es la de ordenar  la sociedad.

El fundamento del orden es la obediencia hacia las leyes, es el imperio de la ley, el marco fundamental del establecimiento del estado democrático moderno.

El Estado a nuestro juicio debe ser el aparato que permita moderar las acciones de quienes tienen y ostentan poder, frente a los que por fortuna, carecen del mismo, debe dar protección frente a la agresión que representan los que si tienen poder, entre ellos el mismo estado.

El Liberalismo, en su versión más moderna, el Neo-Liberalismo, plantea la privatización de las actividades que corresponden al Estado, la desaparición del mismo en función de que para este modelo, no existiría limite a la libertad y a la innovacion. “El Liberalismo es, primero y principalmente, la doctrina según la cual el Estado debería adoptar la forma que permita que la libertad negativa sea respetada o realizada al máximo dentro de una sociedad” (Pettit, 1999)

Encuentra posiciones de disputa entre conceptos del Republicanismo. Skinner plantea que no necesariamente los republicanos abrazan la idea de la libertad positiva por encima de una negativa y que más bien se trata de un entendimiento de aceptación y equilibrio entre ambas libertades, “los liberales afirman a menudo que los republicanos favorecen una concepción positiva de libertad por encima de su propia concepción negativa. Pero como Quentin Skinner ha argumentado, “encontramos pocas evidencias que confirmen esta opinión en la tradición histórica del republicanismo”. Por el contrario, las principales figuras de esa tradición también se han mostrado básicamente preocupadas por una libertad entendida como estar libre de la interferencia de otros”. (Pettit, 1999)

A nuestro entender, la problemática, plantea la necesidad de la sociedad de que el estado garantice, proteja y promueva la iniciativa privada, y que más que como competidor participe como suscriptor consciente del contrato social.

Y es que de hecho ya existen los mecanismos mediante los cuales el Estado, equilibra y se restringe a si mismo, y esta capacidad la provee la propia conformación orgánica y estructural de los poderes del estado. Estas disposiciones garantizan de hecho las acciones del estado, inclusivo contra si mismo, porque crea los mecanismos de acción, supervisión y justicia.

Se atribuye a John Locke, el origen de la distribución tripartita de las funciones del Estado. “Del alcance del poder legislativo: La primera y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo, el cual no sólo es el poder supremo del Estado, sino que también es sagrado e inalterable”; “La legislatura no deberá ni podrá transferir a nadie el poder de hacer leyes, ni depositarlo en lugar diferente de aquél en el que el pueblo lo ha depositado”; “ De la subordinación de los poderes del Estado: El poder legislativo es un poder fiduciario, es decir, un poder delegado para cumplir el fin de lograr el bien del pueblo, por lo cual la sociedad conserva siempre el verdadero poder supremo, pues si el poder legislativo no cumple con sus fines, el pueblo puede y debe deshacerse del mismo”.  (Locke, 1660)

También trata de que, en su visión republicana, Pettit aclara que “las leyes crean la libertad del pueblo”, y que simplemente pueden “protegerlo de quienes pretendan dominarlo, deben ser controlados por el Estado y las leyes”. (Pettit, 1999)

Rousseau descarta que el vínculo de consentimiento se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al vinculo social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso."Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social”. (Rosseau, 1762)

Este puede ser cambiado, si los socios del mismo así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. 

Según Isaiah Berlin el concepto de libertad esta circunscrito al concepto negativo del mismo, en función de los elementos que restrinjan  al agente de poder, en este caso al estado, frente a los derechos individuales de los ciudadanos. (Berlin, 1958)

Bibliografía

Berlin, I. (1958). Dos conceptos de libertad. Curso de Formacion General, Universidad de Chile, Departamento de Pregrado.Santiago: Clarendon Press.

Kymlicka, W. (1995). Filosofia Politica Contemporanea. Barcelona: Ariel.

Locke, J. (1660). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Mexico: Alianza Editorial.

Marx, C. (1867). El Capital. Hamburgo.

Montesquieu(Baron de), C. L. (1748). El espiritu de las leyes. Paris.

Pettit, P. (1999). Liberalismo y Republicanismo. Barcelona, Buenos Aires, Mexico: PAIDOS.

Rawls, J. (1971). Teoria de la Justicia. Mexico: Fondo de Cultura Economica.

Rosseau, J. J. (1762). El Contrato Social. Paris. 


 

 

 

Si esto es así, los derechos y deberes de los ciudadanos constituyen las pautas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. De lo que se desprende que, el limitar al Estado implica de por si, la conspiración, por así decirlo, del árbitro del Contrato Social.

Es obligación del estado la distribución de la riqueza que produce la sociedad, como mecanismo de preservar esta ultima, ya que ambas instituciones están ligadas en su supervivencia.

Aunque Rawls plantea mecanismos de cómo debe distribuirse la riqueza, “Todos los bienes primarios sociales –libertad y oportunidad, ingresos y riqueza y los fundamentos de la propia estima- tienen que distribuirse de modo igual a menos que una distribución desigual de alguno de estos bienes o de todos ellos, resulte ventajosa para los menos favorecidos” (Rawls, 1971), en un concepto liberal intuicionista y entrando en contradicción con la corriente utilitarista, y hace ensayos formales de estos, no menos cierto es que registra visos utópicos en cuanto al sistema de cómo se regirían tales mecanismos.

En su interpretación de Rawls, Kymlicka establece en “la explicación usual del estado natural no es equitativa porque algunas personas tienen mas poder de negociación que otras –mas aptitudes naturales, recursos iniciales, o hasta pura fuerza física- y están capacitadas para resistir mas tiempo, hasta llegar a un mejor acuerdo”, (Kymlicka, 1995)los principios de una normativa de prioridades para la distribución de esta riqueza.

 En cambio que Marx afirma: “El dinero y la mercancía no son capital desde un primer momento, como tampoco lo son los medios de producción y de subsistencia. Requieren ser transformados en capital. Pero esta transformación misma sólo se puede operar bajo determinadas circunstancias coincidentes: es necesario que se enfrenten y entren en contacto dos clases muy diferentes de poseedores de mercancías, a un lado los propietarios de dinero, de medios de producción y de subsistencia, a quienes les toca valorizar, mediante la adquisición de fuerza de trabajo ajena, la suma de valor de la que se han apropiado; al otro lado, trabajadores libres, vendedores de la fuerza de trabajo propia y por tanto vendedores de trabajo”. Plantea la apropiación de parte del estado de los medios de producción, y este a su vez por los menos favorecidos, las clases obreras y campesinas. (Marx, 1867)

El Estado debe defender la llamada Economía social de mercado o el Social liberalismo sin castrar la iniciativa privada, que promueva la individualidad, la competencia, el emprendedurismo y las derechos individuales. El Estado debe  mantener impuestos relativamente altos para poder financiar el gasto social y por lo tanto como instrumento de redistribución del ingreso en la sociedad. La redistribución de la riqueza es uno de los pilares fundamentales del llamado Movimiento Progresista.

También es misión del Estado la Defensa del bienestar, por eso debe considerar un compromiso defender las políticas sociales,  a favor de la igualdad de oportunidades y del acceso de todos los ciudadanos a servicios sociales básicos como la seguridad, la justicia, la salud, la vivienda, la educación, la previsión social, etc.

Son obligaciones del Estado el mantenimiento del orden sobre la anarquía, el de la libertad sobre la opresión, el de la distribución de la riqueza sobre la profundización de la pobreza.

Consideramos que es el Estado el marco propicio para el desarrollo de la vida en sociedad.

La ausencia del mismo, la sola insinuación de su desaparición causa los más terribles sentimientos de incertidumbre, inseguridad y desesperanza.

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