Normas de Alumbrado de las Vías Públicas

INTRODUCCIÓN
1.1. Objetivos.
(a) El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de Iluminación y Alumbrado Público Exterior en calles, avenidas, puentes, autopistas y otros de uso público tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la protección del público en general, y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
(b) Esta norma establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de alumbrados públicos exterior en el territorio dominicano, inculcando el uso racional y eficiente de energía en iluminación. En tal sentido señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones del Alumbrado Público garanticen la seguridad y confort visual con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas.
Las empresas distribuidoras deberán proveer dentro de su zona de concesión, un nivel de iluminación promedio mínimo para la iluminación de calles, avenidas y otros de uso público, según se establece en esta norma
(c) Igualmente es un instrumento técnico, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de Alumbrado Público, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:
La seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante uso de sistemas y productos que apliquen el Uso Racional de Energía.
La protección de la vida y la salud humana.
La protección de la vida animal y vegetal.
La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. Y
La protección del Medio Ambiente
c.1) Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos:
a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por deficiencia en los niveles de iluminación, luminancia y uniformidad en vías.
b) Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones en la salud visual causados por sistemas de iluminación deficientes.
c) Fijar las condiciones para evitar el desperdicio de iluminación en dirección de la bóveda celeste causada por mal diseño de instalaciones o ejecuciones defectuosas.
d) Establecer las condiciones para evitar alteraciones en los ciclos naturales de animales causada por desperdicio en iluminación intrusiva continua en su hábitat.
e) Establecer las condiciones para evitar daños o realización de riesgos laborales debidos a deslumbramiento causado por exceso o carencia de luz.
f) Establecer las eficacias mínimas, los valores de pérdidas y las eficiencias para algunas fuentes luminosas, balastros y luminarias.
g) Unificar parámetros y minimizar las deficiencias en los diseños de iluminación interior y exterior.
h) Establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de Alumbrado Público.
i) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento.
j) Fijar los requisitos de algunos productos destinados a iluminación, orientados a lograr su confiabilidad y compatibilidad.
k) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.
l) Fijar los requerimientos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente Reglamento.
EN OBRAS PUBLICAS 4TO PISO, CON RAFAEL
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